Artículo 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y la figura del plan de despliegue o Instalación.
El artículo 49 de la nueva Ley General de Telecomunicaciones es uno de los artículos que mayor incidencia tienen en el ámbito de las competencias de los Gobiernos Locales.
Con el objetivo de tratar de aclarar las posibles dudas que puedan surgir a la hora de su interpretación, desde el Ministerio de Asuntos económicos y Transformación Digital se ha realizado una nota informativa para su mejor aplicación y puesta en marcha.
Cualquier duda que les surja se pueden poner en contacto con el servicio OTIDD de la FEMP a través del formulario de contacto que figura en la propia página web o a través del correo electrónico otidd@femp.es